Nociones de derecho


Reglamento de la problemática: Contaminación por residuos sólidos

Elegimos este tema debido a que en la actualidad, la ciudad de Toluca, es una de las más contaminadas a nivel nacional, lo cual no solo afecta al medio ambiente y a la salud, si no también el aspecto turístico, ya que es un lugar emblemático de la ciudad, como lo son los portales de Toluca, los cuáles se encuentran mal conservados y en mal estado, y esto no da una buena imagen ante la sociedad.

El reglamento será sustentado por el gobierno municipal de Toluca, ya que al ser un lugar representativo, es primordial que el gobierno apoye iniciativas que ayuden a resguardarlo.

ARTÍCULO 1. Todo ciudadano está obligado a cumplir con el conjunto de normas y sanciones, las cuales en el caso de no ser respetadas, se haría acreedor de: 
Ser requerido en el ministerio público para que dictamine la sanción.
Estas pueden ser:
Una multa económica que sea proporcional a la falta realizada, esta puede variar desde los $700.00 MXN hasta los $14,000.00 MXN
Realizar horas de servicio comunitario para enmendar el daño realizado, dependiendo de la falta realizada, con un mínimo de 20 horas y un máximo de 500, las cuales deben ser realizadas por lo menos 3 veces a la semana.

ARTÍCULO 2. En el caso de que una persona denuncie con alguna autoridad y proporcione evidencias de que otro sujeto, afectó de alguna manera el área de los portales, ya sea: 
Cualquier tipo de residuo sólido
Atentando contra la integridad de la infraestructura
Este puede hacerse acreedor a 3 tipos de sanciones dependiendo la falta 
Detención por parte del cuerpo policiaco y posteriormente será presentado al ministerio público para determinar si debe tener algún tipo de sanción mayor
Sanción económica equivalente a 30 días de salarios mínimos
Realización de 20 horas de servicio comunitario en el lugar en el que se cometió la falta

ARTÍCULO 3. Al momento de detectar la falta al medio, cualquier ciudadano se hará acreedor de una amonestación, si el individuo se niega a obedecer y/o le falta a esta o a la autoridad facultada para dar esta amonestación deberá: 
Pagar una multa aproximada a los $300.00MXN.
Reparar los daños causados con la realización de 10 horas de servicio comunitario.

ARTÍCULO 4. El individuo que goce de este suelo está obligado a depositar su basura en los cestos correspondientes dependiendo de la procedencia de su desecho, inorgánico,orgánico, pet, vidrio cartón, etc de no cumplir se hará acreedor a las amonestaciones ta mencionadas.

ARTÍCULO 5. Las personas que transitan la zona, se verán obligadas a recoger los desechos que se encuentren abandonados durante su camino y depositarlos en los cestos correspondientes.  

ARTÍCULO 6. Todo individuo está obligado a no interferir o dañar cualquier actividad a favor del cuidado o tratado del medio ambiente, así como a la difusión de medidas de prevención o reparación de daños. En caso de no acatar dicha norma se hará sanción. 
La cual puede ser:
En caso de ser una interferencia de alto grado se podrá amonestar con una sanción económica de aproximadamente a los $3,800.00MXN 
Si la acción es reparable y de un grado menor, el individuo tendrá que pagar una multa mínima de $500.00MXN o equivalente a la falta realizada.

ARTÍCULO 7. Todo ciudadano nacido en esta nación tiene derechos hacia el medio ambiente, así como conocer los artículos, tratados, postulaciones, acerca del cuidado y protección al medio. Todo organismo gubernamental especializado en la protección ambiental debe dar cualquier tipo de información (no clasificada) requerida por todo ciudadano. De no ser así se estaría obstruyendo el derecho de información del mexicano, siendo posible una denuncia pública a la instancia negligente.


Vídeo sobre el reglamento jurídico aplicado a nuestra problemática


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